Monotributo: la nueva ley permitirá que aquellos que fueron excluidos de oficio puedan volver al régimen sin esperar 3 años

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Monotributo: la nueva ley permitirá que aquellos que fueron excluidos de oficio puedan volver al régimen sin esperar 3 años

El proyecto de reforma del régimen simplificado para pequeños contribuyentes contiene la posibilidad de regresar por única vez a quienes hayan pasado al régimen general por haberse excedido en el tope permitido.

En el dictamen que se discutirá el lunes en la Cámara de Diputados, el nuevo régimen de monotributo “incluyó en el dictamen de mayoría firmado un artículo que posibilita que aquellos que fueron excluidos de oficio a partir del 1° de enero de este año puedan volver al régimen sin esperar los tres años, si cumplen con los nuevos parámetros”, explicó el Blog del Contador.

Al respecto, el texto del artículo 104 dispone que “podrán volver a ingresar al Monotributo los excluidos de pleno derecho, es decir aquellos que se hayan excluido voluntariamente o de oficio por parte de AFIP. Los únicos que no podrían volver serían los que renunciaron al régimen”, detalló.

En este sentido, el experto Sebastián Domínguez destacó que “es positivo que incorporaron el tema de que puedan volver al monotributo quienes quedaron excluidos de pleno derecho a partir del 1 de enero de 2024 y siguiendo estos nuevos parámetros puedan volver a adherirse y no tengan que esperar 3 años”.

El artículo del dictamen que permite regresar a los contribuyentes excluidos

“No están comprendidos aquellos que renunciaron, porque puede haber contribuyentes que, viendo que iban a pasar, renunciaron. Y entonces deberían poder volver y ese caso no está contemplado porque no son excluidos de pleno derecho, son contribuyentes que renunciaron al régimen”, detalló.

“También debería eso modificarse en Diputados para permitirles el ingreso, porque si no está en mejor situación el que siguió dentro del monotributo aun cuando se pasó de facturación y quedó mal, que aquel que hizo lo que correspondía, de acuerdo a las normas, que es excluirse, ir al régimen de responsabilidad inscripto y ahora debería poder volver. De lo contrario, es una penalidad para el que cumple y un beneficio para el que no cumple”, aclaró.

Además, Domínguez dijo que “la actualización de los parámetros de ingresos brutos es un incremento bastante relevante al llevarlo hasta el tope de $68 millones. En términos generales es conveniente, pero habrá que evaluar a alguien que tenga una muy poca ganancia y pueda estar en el monotributo si pagando las cuotas que tiene que pagar le puede convivir estar en ese régimen”.

“En términos generales a la mayoría le resulta útil y es positivo para los que prestan servicios que se elimina el límite que antes existía, que solo pueden estar en la categoría H y ahora pueden estar hasta la máxima”, indicó.

Otros ejes del proyecto

El proyecto también autoriza “al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o más mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales”.

Además, establece que “los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio”

Esto se hará “por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.

Este año, el Gobierno podrá “incrementar, durante el período fiscal 2024 los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes”.

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