Los vascos tienen de plazo hasta el 11 de abril para solicitar el voto por correo y seis días más para depositarlo

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Los ciudadanos vascos que deseen votar por correo en las elecciones autonómicas del próximo 21 de abril tienen de plazo hasta el 11 del próximo mes para solicitarlo, y seis días más, hasta el día 17, para depositarlo.

Desde que el Parlamento Vasco quedó disuelto el 27 de febrero, con la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) del decreto de convocatoria de elecciones autonómicas para el 21 de abril, firmado por el Lehendakari, Iñigo Urkullu, se podía pedir ya el voto por correo para elegir a los 75 parlamentarios de Comunidad Autónoma de Euskadi, 25 parlamentarios por cada circunscripción electoral.

La campaña electoral comenzará el 5 de abril, y el día 11 concluirá el plazo para que puedan pedir votar por correo los vascos que lo deseen que sean residentes en Euskadi o que se encuentren en el Estado, y quienes vivan, de manera temporal, en el extranjero.

Para ello, se debe pedir el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, requisito imprescindible para poder emitir el sufragio por correspondencia. La solicitud se puede hacer por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos.

Los electores que quieren ejercer su derecho a sufragio a través de la web de Correos, deben acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi, BakQ, (mediante el uso de la tarjeta virtual), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza, y el DNI electrónico (DNI-e).

Si se opta por hacerlo de forma presencial, la petición debe ser realizada personalmente por cada elector en las oficinas de Correos, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial–, que le impida la formulación personal de esta solicitud. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la petición, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 1 de abril de 2024, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

La documentación de quienes soliciten el voto por correo la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual. El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 17 de abril.

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