La Junta Electoral decide que Podemos tenga más espacios electorales gratuitos que Sumar en los comicios vascos

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La Junta Electoral Central ha desestimado un recurso de Sumar en el que pedía repartir al 50% los espacios gratuitos de propaganda en medios públicos para las elecciones vascas del próximo 21 de abril, correspondientes a la representación obtenida por Elkarrekin Podemos-IU en 2020, entre la coalición Sumar y la coalición Elkarrekin Podemos-Alianza Verde. Así, la segunda tiene asignados 20 minutos y la primera 10 minutos.

El acuerdo dado a conocer este jueves es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

La resolución de la Junta Electoral Central se produce después de que Sumar interpusiera un recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco del pasado 25 de marzo relativo a la distribución de tiempos gratuitos de propaganda electoral para las elecciones vascas en medios de titularidad pública.

En el recurso, la coalición alegaba que en los comicios autonómicos de 2020 había concurrido a los comicios autonómicos la coalición Elkarrekin Podemos-IU, de la que formaban parte Ezker Anitza (integrante de la candidatura de Sumar en estas elecciones) y Podemos (que ahora se presenta en una coalición denominada Elkarrekin Podemos-Alianza Verde) y, por ello, estimaba que «el tiempo que debe corresponder en la asignación de espacios gratuitos a estas coaliciones debe repartirse por mitad» en función de los resultados obtenidos en 2020 por Elkarrekin Podemos-IU.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco había estimado, por el contrario, que el 8,05% de los votos obtenidos en 2020 por la coalición Elkarrekin Podemos-IU debía asignarse, conforme a lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, el 5,36% a la coalición Elkarrekin Podemos-Alianza Verde y el 2,68% a la coalición Sumar. Esto supondría asignar 20 minutos a la primera de coalición y 10 minutos a la segunda.

Elkarrekin Podemos-Alianza Verde presentó alegaciones solicitando la desestimación del recurso de Sumar ya que, según indicaba, el criterio impugnado fue tomado por la Junta Electoral Vasca en un acuerdo del 6 de marzo «contestando a una consulta formulada por el medio EITB» y, al no haber sido recurrida por Sumar, consideraba que «no puede ahora ponerla en cuestión».

La Junta Electoral Central, sin embargo, ha rechazado la alegación de Elkarrekin Podemos-Alianza Verde porque no consta en el expediente que fuese notificada a Sumar, razón por la que «no pudo interponer el recurso que se le reclama». Según explica, solo tras la comunicación de los planes de cobertura informativa pudo conocer esa distribución y, en consecuencia, proceder a plantear el recurso.

No obstante, también desestima el recurso de Sumar. En su resolución, la Junta recuerda que el artículo 83.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco señala que, «cuando se trate de un partido político que, concurriendo a las elecciones, hubiese estado integrado en coaliciones o federaciones en las anteriores elecciones al Parlamento Vasco, el reparto de votos se hará proporcionalmente al número de parlamentarios que cada partido de dicha coalición o federación hubiese obtenido en el momento de la constitución del Parlamento Vasco en la legislatura inmediata anterior».

Asimismo, cita «la doctrina reiterada» de la Junta Electoral Central sobre esta cuestión, que señala que, «para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral y ahora lo hace en solitario o formando parte de otra coalición, ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición en las referidas elecciones por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño».

La Junta Electoral Central apunta que, en este caso, «es cierto que ni en la candidatura electoral ni en el pacto de coalición suscrito en 2020 por la coalición Elkarrekin Podemos-IU se hace mención a la adscripción partidaria de sus candidatos», pero la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco utilizó «otros criterios objetivos que permitieron realizar esa distribución no por mitades, sino en función de la adscripción política de sus candidatos».

En primer lugar, explica, en la constitución del Parlamento Vasco consta que cuatro de esos candidatos pertenecían a Podemos y dos a Ezker Anitza-IU, lo cual «después se confirmó en la distribución de tiempos en los debates parlamentarios de Política General durante la legislatura».

Además, recuerda que «consta en el expediente que en la web de los partidos políticos que integraban la coalición Elkarrekin Podemos-IU se identificaba el partido político al que correspondían los candidatos electos de la coalición».

«De una parte, los cuatro candidatos del partido político Podemos; pero también en la web de Izquierda Unida, formación integrante de la coalición que presenta este recurso, confirma este criterio e identifica como propios de su formación a dos de los candidatos de la coalición», agrega.

Para la Junta, «se trata de datos objetivos que, aunque no fuesen recogidos en el pacto de coalición, la formación que ahora reclama reconoció explícitamente en su página web».

MANTENDRÍA LOS DIEZ MINUTOS

Por tanto, considera que concurre «la doctrina de los actos propios como principio general de Derecho que veda ir contra los propios actos como límite al ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, como tiene reiteradamente declarada la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 104/2022, de 8 de febrero)».

«El reconocimiento en la página web de Izquierda Unida de que obtuvieron dos escaños en las elecciones al Parlamento Vasco de 2020 es un hecho indubitado e inequívoco que impide su cuestionamiento, como se hace en este recurso, sin quebranto del principio de buena fe (art. 7.1 del Código Civil) y del deber de coherencia que aquel exige», según recoge la resolución.

Por otro lado, la Junta Electoral Central advierte de que «incluso en la hipótesis de estimación del recurso», Sumar mantendría los 10 minutos que se le asignó en la resolución impugnada, puesto que «un reparto por mitad del tiempo no le permitiría alcanzar el 5% necesario para poder asignarle un tiempo de 20 minutos».

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