Los profesionales independientes deben declarar el RC-IVA, hasta el 20 de abril de 2023

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La Paz, 02 de abril de 2023.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que las personas naturales que ejercen profesiones independientes u oficios en forma libre o independiente deben declarar el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), correspondiente al primer trimestre (enero-marzo) de la presente gestión, hasta el jueves 20 de abril de 2023.

El Decreto Supremo Nº 4850 también dispone que los contribuyentes de este sector deben declarar trimestralmente el RC-IVA por los ingresos generados en esos tres meses y computar el crédito fiscal de las facturas, sin límite.   

Además, podrán acumular el saldo del crédito fiscal para las siguientes declaraciones del RC-IVA, son válidas todas las facturas emitidas hasta 120 días antes del último día del trimestre correspondiente. Mientras que continuarán declarando y pagando el IVA cada mes.

Formulario Electrónico 610 RC-IVA

Las personas naturales que ejercen profesiones independientes u oficios en forma libre o independiente deben declarar el RC-IVA en el Formulario Electrónico 610, que está disponible en el SIAT en Línea, a través de la página web www.impuestos.gob.bo.

La Administración Tributaria aprobó, mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102300000003, de 20 de enero de 2023, el Formulario Electrónico 610 RC-IVA (para declaración y pago de los sujetos pasivos alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21531).

Este formulario debe presentarse trimestralmente hasta el día 20 de abril (para el trimestre comprendido entre enero y marzo); 20 de julio (para el trimestre comprendido entre abril y junio); 20 de octubre (para el trimestre comprendido entre julio y septiembre) y 20 de enero (para el trimestre de octubre a diciembre).

El Formulario 610 RC-IVA debe presentarse aun cuando surja un saldo a favor del contribuyente o que durante el trimestre no hubiere tenido ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 9 del Decreto Nº 21531.

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