El TS señala que la empresa no puede registrar al empleado si no está presente un representante legal u otro trabajador

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad del despido de una empleada a la que se inspeccionó el bolso, en el que llevaba cuatro artículos que no había pagado, porque el registro se realizó sin la presencia de algún representante legal de los trabajadores o de otro trabajador.

Así lo plasma la Sala de lo Social en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que relata que un vigilante de seguridad ordenó a la empleada de un centro comercial que abriera el bolso al sonar la alarma antihurtos en la puerta de salida del personal, descubriendo que sacaba varios productos, valorados en 8 euros, sin pagar.

Fue despedida por ello y un juzgado de Huelva le dio la razón a la empresa, pero la empleada recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que declaró nulo el despido y ordenó que la readmitirieran de forma inmediata y le pagaran los salarios que había dejado de percibir.

Después, la empresa condenada a readmitirla recurrió al Supremo, que ahora pone el foco en que el Estatuto de los Trabajadores permite los registros, pero bajo ciertas condiciones.

Esa ley establece que los registros pueden hacerse cuando sean necesarios; dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo; respetando la dignidad e intimidad del trabajador; y con presencia de un representante legal o de otro empleado «siempre que ello fuera posible».

Por eso, el TS hace hincapié en la «exigencia» de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador, que «no se relaciona con la protección de la intimidad» del empleado, sino que se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba, que no es válida si no se cumple esa condición.

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