El fallo que frenó uno de los articulos del DNU de Milei (Imagen Ilustrativa Infobae)
La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó en las últimas horas el fallo que suspendió vía una cautelar los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023) para que “no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM)”. “De la lectura del extenso libelo recursivo por parte del Estado Nacional no surge elemento alguno que se pueda atender en esta instancia de apelación”, dijo el fallo.
Según trascendió, ahora desde el Ejecutivo se analizará “con los asesores jurídicos” la decisión judicial para “solicitar que se fijen los precios de referencia, tal como establece la Ley de creación del INYM”, informó la agencia Noticias Argentinas. Por su parte, el abogado de los productores, Adrián Oudín, confió en que “el Instituto recupere todas sus facultades hasta que haya un pronunciamiento de la Corte”.
La jueza del fuero ordinario en lo Civil y Comercial 8, Adriana Fiori, fue quien decidió a inicios de enero frenar la totalidad de los artículos que desregulaban el mercado yerbatero, por lo que el Instituto recuperó todas sus facultades. Esta resolución de la Cámara alcanza a los amparos presentados por 20 yerbateros de ocho asociaciones diferentes, que dejaron asentada su preocupación porque “existe un riesgo cierto e inminente” para los “miles de pequeños productores yerbateros y sus familias”.
El Instituto es un ente no estatal conformado por 12 miembros de la cadena de la yerba mate, los gobiernos de Corrientes y Misiones y el Estado nacional. Su función es fijar por unanimidad dos precios: el de la hoja y el de la yerba mate canchada, es decir la que fue sometida a una primera molienda gruesa. El DNU de desregulación le quitó esa potestad y eliminó los límites al fraccionamiento del producto.
Argentina es el principal productor y exportador mundial de yerba mate
Concretamente, la Fiscalía de Estado de Misiones había presentado una medida cautelar de no innovar con la finalidad de que el Estado Nacional “se abstenga de aplicar en su texto integral el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y, en especial, que se abstenga y/o cese de aplicar, emitir, realizar, resolver y/o ejecutar toda norma o acto que derive de su vigencia o que fuere dictado en su cumplimiento, en relación a las modificaciones introducidas al texto de la Ley N° 25.564 de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate conforme lo dispuesto en los artículos 164, 165, 166, 167 y 168 del citado DNU”. Según el planteo de la provincia, la nueva regulación dejaba al organismo sin el manejo de recursos y le impedía fijar precios.
El juez federal Alejandro Gallandat, subrogante del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, resolvió que al estar involucrada una provincia contra el Estado Nacional debe ser la Corte Suprema la que decida sobre la cuestión de fondo: si el DNU es o no constitucional. “Al ser una Provincia parte en un proceso y tener manifiesto contenido federal, el caso se revela como aquellos reservados a la jurisprudencia originaria del Máximo Tribunal del país”, sostuvo el juez federal.
Pero el 12 de enero una jueza de Misiones sí hizo lugar a una medida cautelar pedida por asociaciones yerbateras. “Avocarme al conocimimiento de la medida cautelar solicitada a fin de garantizar el efectivo derecho a la salud integral del grupo vulnerable constituido por los pequeños productores yerbateros y, en consecuencia, ordenar la inmediata suspensión delo dispuesto en el Capítulo I – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) -arts. 164 al 168- del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo”, dice el fallo firmado por la jueza Adriana Fiori, titular del Juzgado Civil y Comercial n°8 de Misiones.
Al margen de la cautelar, la jueza se inhibió y remitió la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas.
mate de yerba reciclada
El representante del Estado Nacional apeló la medida cautelar. Y defendió el DNU. “El decreto atacado posee manifiesta razonabilidad, existiendo razones de necesidad y urgencia que motivaron su dictado, no cabe ninguna duda que la urgencia que motivó la medida es la situación de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social”, sostuvo.
También dijo que se “consiguió” a través de un tribunal incompetente la suspensión de los efectos de una norma de rango legal, que fue dictada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de sus facultades constitucionales, que conlleva la insatisfacción de diversas necesidades sociales ante una situación de extrema emergencia y que se encuentran debidamente explicitadas en los considerandos de la norma atacada”.
Pero en un fallo al que accedió Infobae, los jueces Mirta Tyden, Analía Cáceres de Mengori y Mario Boldu ratificaron la decisión.
“De la lectura del extenso libelo recursivo por parte del Estado Nacional no surge elemento alguno que se pueda atender en esta instancia de apelación, puesto que el apelante expresa cuestiones que tienen que ver con la cuestión de fondo y no con el caso que aquí se analiza ni puntualmente, con la situación particular de los actores, a lo que el Estado Nacional no hace ninguna referencia”, respondieron
“Así las cosas, esta Cámara no aprecia que el apelante haya realizado la crítica concreta y acabada de las razones expuestas por la Magistrada de grado en cuanto a “la suspensión de los efectos del DNU 70/23 con el fin de que no se modifiquen ni alteren, la estructura, funciones y atribuciones del INYM de conformidad con los textos legales vigentes antes del mencionado decreto, en cuanto deroga el art. 22 de la ley 25.564″ y cuando decide ‘…ello se traduciría en que los beneficiarios perderían el derecho de acceder a medicamentos, tratamientos y demás prestaciones de salud, en el marco de un contexto socioeconómico que deja al segmento más vulnerable de nuestras zonas rurales expuesto a la imposibilidad de cubrir sus necesidades más fundamentales, lo que en muchos casos tendrá implicancias de imposible reparación ulterior, poniendo riesgo, en definitiva, sus propias vidas’”, se afirmó
El fallo añadió que “el recurrente se explaya en sus fundamentos únicamente respecto a que existieron razones de necesidad y urgencia que motivaron el dictado del DNU 70/23, pero no ataca los expresos fundamentos que tuvo en miras (la jueza) para otorgar esta cautelar, en consecuencia, no existiendo crítica concreta y razonada sobre las cuestiones que fueron analizadas por la Sra. Juez de grado, los agravios resultan desiertos”.