El régimen de monotributo social es utilizado por sectores de la economía popular
El Senado votó en contra del artículo 100 del paquete fiscal que preveía la prórroga del denominado Monotributo Social. Esa norma, que no estaba incluida en el proyecto original y había sido agregada durante la discusión en Diputados, aseguraba la continuidad de beneficios para sectores de la economía popular que podían facturar por sus actividades comerciales abonando una mensualidad menor que el resto de los monotributistas.
Qué es el Monotributo Social
Es una categoría tributaria que les permite a los contribuyentes facturar, acceder a una obra social e ingresar al sistema jubilatorio.
A diferencia del monotributo común, está subsidiado el 100% del pago del componente impositivo y del previsional, y el 50% de la obra social. Por lo tanto, un monotributista social paga únicamente el 50% restante de lo que corresponde a la obra social.
Además, el monotributo social es compatible con otros programas como la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo, Jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo y programas de inclusión social del Ministerio de Desarrollo Social.
Quiénes pueden inscribirse en el Monotributo Social
Pueden inscribirse en el monotributo social quienes realicen una única actividad económica independiente, trabajen en relación de dependencia percibiendo un salario bruto inferior al haber previsional mínimo o formen parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados.
Qué sucederá ahora con el Monotributo Social
El paquete fiscal votado este jueves por el Senado deberá volver a debatirse en la Cámara de Diputados. Si se ratifican las modificaciones, la oposición asegura que la eliminación del Monotributo Social afectará a pequeños contribuyentes .
“Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano y tenga una facturación anual menor al 50% de la Categoría A, no deberá ingresar el impuesto integrado contemplado en el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977″, planteaba la norma modificada.
El proyecto del Gobierno actualiza los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330 por ciento. El ingreso tope anual sería de $68 millones y elimina la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado. También, subirían los montos de toda la escala y los importes a pagar.
Los monotributistas de la categoría A, de menores ingresos, podrían facturar hasta $6.450.000 anuales. Para aquellos que se encuentren en la categoría K, la más alta, el monto asciende a 68 millones de pesos. Además, habría un aumento en importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social.