Testamento y herencia. (Getty Images)
La declaración de herederos es un proceso fundamental cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, ocurriendo así la necesidad de determinar legalmente quiénes son los sucesores legítimos de sus bienes. Este procedimiento ha experimentado simplificaciones significativas con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, permitiendo su realización por la vía notarial en territorio español para casos en los que el difunto dejó herederos forzosos, evitando el tedioso proceso judicial.
Los herederos forzosos, establecidos por la normativa vigente y en orden de prelación, incluyen a los hijos y descendientes directos del fallecido, los ascendientes, el cónyuge o la pareja de hecho, seguidos de hermanos, sobrinos y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. En ausencia de estos, la herencia recaería en manos del Estado.
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Para iniciar el trámite de declaración de herederos, es imprescindible acudir ante un notario competente, determinado por criterios geográficos en relación al último domicilio del fallecido, el lugar del fallecimiento, la ubicación de la mayor parte del patrimonio, o en su defecto, el domicilio de quien solicita el trámite. El proceso implica la creación de un acta de notoriedad, donde se recogen los datos de los posibles herederos y se aporta la documentación pertinente que justifique las relaciones familiares y el fallecimiento del causante.
Adicionalmente, la intervención de testigos y la supervisión del Ministerio Fiscal en casos de herederos menores o incapaces, son pasos indispensables para garantizar la legalidad y suficiencia del procedimiento. El notario tiene además la facultad de convocar a los interesados y realizar las pruebas necesarias para corroborar la condición hereditaria de los solicitantes.
El plazo para oponerse
Sin embargo, un aspecto crucial del proceso es la posibilidad de oposición por parte de terceros. Tras la publicación del trámite en el Boletín Oficial del Estado y posiblemente en tablones de anuncios municipales, los interesados disponen de un plazo de un mes para presentar su oposición. Este período permite que cualquier persona que considere tener derecho sobre la herencia pueda expresar su inconformidad ante las determinaciones preliminares del notario.
Al concluir este período y tras procesar cualquier oposición recibida, el notario finalizará el expediente, identificando oficialmente a los herederos legítimos y la proporción de la herencia que les corresponde según la ley. Es relevante destacar que esta decisión notarial tiene un carácter provisional, en el sentido de que establece a los herederos pero no culmina el proceso de sucesión, el cual puede requerir pasos adicionales para la efectiva distribución de los bienes.
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En caso de que no se presenten herederos o no se logre confirmar su existencia y derechos, la herencia puede ser declarada vacante tras dos meses desde la última citación, momento en el cual se inicia el procedimiento para que el Estado asuma como heredero.
Este proceso refleja un esfuerzo por hacer más accesible y menos onerosa la sucesión legal en ausencia de testamento, ajustándose a una realidad donde la voluntad del fallecido no fue expresada formalmente, pero garantizando un marco de legalidad y justicia para la distribución de su legado.